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CONSIDERANDO: Que la sección Las Charcas de María Nova, perteneciente al municipio San Juan, provincia del mismo nombre, cuenta con una población aproximada de 8,000 habitantes, y consecuentemente, una importante estructura comercial, social y cultural, teniendo en la actualidad asociaciones y clubes juveniles de impacto, poseyendo por igual altos niveles educativos, que la ubican en los renglones de una comunidad de progreso;


CONSIDERANDO: Que la sección Las Charcas de María Nova posee una alta producción agropecuaria, cosechando: arroz, maíz, habichuela, plátanos, batata, y otros;  así como: miles de cabezas de ganado vacuno, ovino, caprino, porcino. Dentro de sus actividades económicas destaca el comercio, poseyendo: almacenes de provisiones, compra venta, taller de mecánica y soldadura, exportadora de frutos, fábricas de queso, salones de belleza y otros centros comerciales;


CONSIDERANDO: Que la sección Las Charcas de María Nova está estructuralmente desarrollada, poseyendo: clínica rural, escuelas primaria y secundaria, cuartel policial, canchas deportivas, estadios de béisbol, centro de cómputos, biblioteca, acueducto, iglesias de varias denominaciones, panaderías, calles asfaltadas, aceras y contenes bien delineados, así como viviendas adecuadas elaboradas en concreto, siendo una comunidad ejemplar en la zona;


CONSIDERANDO: Que por el auge en todos los órdenes experimentado por la sección Las Charcas de María Nova, es plausible sus habitantes aspiren a ser elevada de categoría, de la división territorial del municipio San Juan.


VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1: La sección Las Charcas de María Nova, perteneciente al municipio San Juan, provincia del mismo nombre, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Las Charcas de María Nova, su cabecera será el pueblo Las Charcas de María Nova.

Artículo 2.- El paraje Loma de Babor (Babor Arríba) queda erigido en sección, con el nombre Sección Loma de Babor, su cabecera será el pueblo Loma de Babor, queda integrada por los parajes: El Vallecito, La Laguna de Sabana, La Sabanita Redonda, El Cafecito, Las Nueces, La Guardarraya, El Columpio, Agua de Ratón, y Pozo de Limón.


Artículo 3.- El paraje La Charca Vieja queda erigido en sección, con el nombre Sección La Charca vieja, su cabecera será el pueblo La Charca Vieja, queda integrada por los parajes: Pedro Martín, Tierrita Blanca, La Lomita, Km. 12 Sur, La Alcantarilla, La Verma, La Rigolita, El Guanal.


Artículo 4.- El distrito municipal Las Charcas de María Nova queda integrado por las secciones Loma de Babor y La Charca Vieja con sus respectivos parajes, y por la sección Babor Abajo con sus parajes: Madregil, El Charco Bonito, Lo Votao, La Pascuaza, La Zona, Los Caimonices y el Arroyo Abajo.


Artículo 5.- Los límites territoriales del distrito municipal Las Charcas de María Nova son los siguientes:
Al Norte        : Distrito Municipal Pedro Corto
Al Sur            : Distrito Municipal Jorjillo
Al Este          : Río San Juan
Al Oeste        : Distrito Municipal Pedro Corto


Artículo 6.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia,  la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Artículo 7.- Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.



DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.





ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.







MELANIA SALVADOR DE JIMÉNEZ,                                 JUAN ANT. MORALES VILORIO,
                      Secretaria.                                                                          Secretario.    





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